Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 459

 Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 6:400.000 (seis
millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) en el año 2008 y en $
12:700.000 (doce millones setecientos mil pesos uruguayos) a partir del
año 2009, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a extender el
régimen de internado establecido por el artículo 370 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo
302 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a todas las
profesiones que lo exijan dentro de la formación curricular y a
instrumentar un sistema de pasantías para los profesionales y técnicos
universitarios recién egresados.

De los incrementos previstos en el inciso anterior deberán disponerse $
2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el año 2008 y
$ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el año 2009, a los
efectos de atender el régimen de Internado Obligatorio de Obstetra -
Partera.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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