Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 454

 Sustitúyense los literales E) y J) del artículo 5º de la Ley Nº 18.161,
de 29 de julio de 2007, por los siguientes:

"E)     Efectuar designaciones, promociones, cesantías y destituciones de
        funcionarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la
        presente ley. Las designaciones requerirán la aprobación del Poder
        Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el
        personal técnico, administrativo y de servicios que fuere
        necesario, así como disponer su cese, requiriéndose en ambos
        casos, resolución fundada".

"J)     Proyectar dentro de los ciento ochenta días, el Reglamento General
        del Organismo y su estructura organizativa, modelos de gestión y
        gerenciamiento de sus servicios, el que será elevado al Poder
        Ejecutivo para su aprobación. Podrá suprimir, transformar,
        fusionar o crear nuevos servicios y cambiar su denominación.
        Asimismo podrá crear, suprimir, transformar, redistribuir entre
        los nuevos servicios funcionarios, cargos, funciones contratadas,
        regímenes de alta gerencia, alta especialización y prioridad u
        otros sistemas, reasignando los créditos presupuestales
        correspondientes".
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