Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 452

 Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a utilizar la recaudación por concepto de cuotas de salud y la
proveniente de la venta de servicios a terceros, para financiar gastos de
funcionamiento e inversión.
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