Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 450

 Increméntanse las asignaciones presupuestales de inversiones con
Financiación 1.1 "Rentas Generales" para el Ejercicio 2008 en $
250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) y con
Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo" en un monto de $ 100:000.000
(cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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