Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 448

 Increméntase en la suma de $ 120:000.000 (ciento veinte millones de pesos
uruguayos), a partir del 1º de enero de 2009, en el Inciso 27 "Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay", el objeto del gasto 289.001, para
financiar los existentes, las ampliaciones y los nuevos convenios a
realizarse con las organizaciones de la sociedad civil.

                                INCISO 29
           ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
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