Sustitúyese el artículo 391 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
en la redacción dada por el artículo 535 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 391.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) a fijar las retribuciones básicas mensuales de las
Cuidadoras de Alternativa Familiar del INAU en hasta el 150% (ciento
cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones
por el cuidado y manutención de cada niño/a o adolescente a su
cargo".