Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 447

 Sustitúyese el artículo 391 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
en la redacción dada por el artículo 535 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, por el siguiente:

     "ARTICULO 391.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del
      Uruguay (INAU) a fijar las retribuciones básicas mensuales de las
      Cuidadoras de Alternativa Familiar del INAU en hasta el 150% (ciento
      cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones
      por el cuidado y manutención de cada niño/a o adolescente a su
      cargo".
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