Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 444

 Prorróganse hasta el 30 de junio de 2009, las facultades otorgadas al
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por el artículo 293 de la Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
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