Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 442

 Créase el régimen de acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes
en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). A través de
este régimen el INAU otorgará subsidios o subvenciones por partidas únicas
o periódicas, para la atención de necesidades específicas de aquéllos,
teniendo tales partidas naturaleza alimentaria, no retributiva. Estas
partidas podrán ser abonadas directamente a quienes celebraron el acuerdo
de acogimiento familiar o a la institución o servicio cuya intervención se
requiera en cada situación.

El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo considerando como
tope máximo el establecido en el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11
de enero de 1994, y modificativas.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda