Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 439

 Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a los efectos de
completar la asignación en el año 2009 de un volumen de recursos
equivalentes al 4,5% del producto bruto interno con destino a la educación
pública, las partidas que se indican a continuación:

A)     Una partida anual de carácter permanente de $ 56:000.000 (cincuenta
       y seis millones de pesos uruguayos) con destino a la recuperación
       salarial y la adecuación de las escalas de sueldos de sus
       funcionarios docentes y no docentes, en el marco de los proyectos
       institucionales de profesionalización de las carreras docente y no
       docente.

B)     Una partida anual de carácter permanente de $ 13:000.000 (trece
       millones de pesos uruguayos) con destino al fortalecimiento del
       programa académico de los servicios.

C)     Una partida anual de carácter permanente de $ 31:000.000 (treinta y
       un millones de pesos uruguayos) para la Reforma Universitaria y el
       Desarrollo Institucional a Largo Plazo.

                                INCISO 27
               INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
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