Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 436

 Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del
Ejercicio 2008, una partida anual de $ 47:000.000 (cuarenta y siete
millones de pesos uruguayos) adicional a los anticipos otorgados por lo
dispuesto en el artículo 272 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
a efectos de completar el incremento de créditos presupuestales dispuesto
por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, referido a la variación de ingresos del Ejercicio 2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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