Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 434

 Facúltase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública a definir la nómina de los locales educativos en que se
invertirán los recursos propios del organismo provenientes de la venta de
acciones de la sociedad anónima a cargo de la explotación de la playa de
contenedores del Puerto de Montevideo y a establecer el procedimiento de
contratación o modalidad de ejecución, de acuerdo a las normas legales
vigentes. Dicha facultad implica la realización de los procedimientos de
contratación respectivos, la dirección, la ejecución y la administración
de las obras de construcción, mantenimiento, refacción y ampliación de
edificios educativos. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a
lo establecido en este artículo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

                                INCISO 26
                       UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Ayuda