Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 430

 Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una
partida anual de $ 1.163:000.000 (mil ciento sesenta y tres millones de
pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009.

La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de
acuerdo a lo dispuesto por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por la variación de ingresos del
Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009.

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría
General de la Nación la distribución de la partida.
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