Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 Créase el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, en cuyo
marco podrán emplearse regímenes y procedimientos de contratación
especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores
nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños
productores agropecuarios y de estimular el desarrollo
científico-tecnológico y la innovación.

En cada ejercicio, hasta un 10% (diez por ciento) del monto total de las
contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas,
realizadas en el ejercicio anterior por los organismos mencionados en el
artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los
organismos paraestatales, serán realizadas según los términos establecidos
en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Asimismo, las
adquisiciones y contrataciones realizadas bajo este programa por un
organismo particular, no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del
total de adquisiciones y contrataciones realizadas por ese mismo organismo
en cada ejercicio.

En el marco del programa podrán emplearse, entre otros instrumentos,
márgenes de preferencia en el precio y mecanismos de reserva de mercado,
en favor de productores y proveedores nacionales. En caso de aplicarse un
margen de preferencia, éste podrá ser de hasta dos veces el
correspondiente previsto en el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la presente
ley. En caso de recurrirse a reservas de mercado a productores o
proveedores nacionales, las contrataciones y adquisiciones realizadas bajo
este mecanismo no podrán superar el 10% (diez por ciento) del total de
contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismo organismo en cada
ejercicio.

En todos los casos se exigirán a productores y proveedores nacionales las
contrapartidas que contribuyan a la sustentabilidad en el mediano plazo de
las actividades estimuladas.

Los márgenes de preferencia previstos en el artículo 499 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
41 de la presente ley, no serán aplicables en las contrataciones y
adquisiciones realizadas según los términos establecidos en el Programa de
Contratación Pública para el Desarrollo.
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