Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 427

 Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una
partida anual de $ 192:000.000 (ciento noventa y dos millones de pesos
uruguayos) a partir del Ejercicio 2008. Dicha partida será adicional a los
anticipos otorgados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 272 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a efectos de completar el
incremento de créditos presupuestales dispuestos por el literal A) del
artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a
la variación de ingresos del Gobierno Central en el Ejercicio 2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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