El ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, salvo los correspondientes a los cargos
de la judicatura según lo establecido en el artículo 59 de la Constitución
de la República, sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y
méritos o de méritos y prueba de aptitud. En los escalafones
correspondientes al personal de oficios o servicios auxiliares podrá
realizarse mediante sorteo.
En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos.
INCISO 25
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA