Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 425

 El ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, salvo los correspondientes a los cargos
de la judicatura según lo establecido en el artículo 59 de la Constitución
de la República, sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y
méritos o de méritos y prueba de aptitud. En los escalafones
correspondientes al personal de oficios o servicios auxiliares podrá
realizarse mediante sorteo.

En todos los casos los llamados deberán ser públicos y abiertos.

                                INCISO 25
               ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
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