Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 423

 Establécese una partida de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) a los
efectos de abonar una retribución complementaria a los funcionarios que
desempeñen tareas de receptor en el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.

La mencionada retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que
a tales efectos dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.
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