Establécese una partida de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) a los
efectos de abonar una retribución complementaria a los funcionarios que
desempeñen tareas de receptor en el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
La mencionada retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que
a tales efectos dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.