Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 421

 Suspéndese a partir de la promulgación de esta ley y hasta el 30 de junio
de 2010 la facultad otorgada a la Corte Electoral para proveer vacantes.

Exceptúase de dicha suspensión por el período comprendido entre la
promulgación de la presente ley y el 28 de febrero de 2009 la provisión de
hasta 30 vacantes en el último grado del Escalafón Administrativo.

                                INCISO 19
                TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ayuda