Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Incorpórase al artículo 324 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
con la modificación introducida por el artículo 245 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso:

       "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá regímenes
       para la inscripción y calificación de empresas en el Registro
       Nacional de Empresas de Obras Públicas, que deberán ser similares
       para empresas nacionales y extranjeras, con las salvedades
       relacionadas con elementos de calificación cuya implantación
       resultaría impracticable".
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