Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 417

 Sustitúyese el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 16.853, de 14 de
agosto de 1997, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 413 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

     "El Tribunal de Cuentas destinará el 70% (setenta por ciento) de lo
      recaudado por ese concepto al pago de beneficios sociales para los
      funcionarios. El 30% (treinta por ciento) restante será destinado
      exclusivamente a gastos e inversiones, no pudiendo afectarse en
      ningún caso para atender retribuciones personales ni beneficios
      sociales, excepto los gastos y retribuciones a que refiere este
      artículo".
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