Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 412

 Asígnase una partida adicional a los créditos presupuestales de Servicios
Personales, financiación Rentas Generales, desde el 1º de enero de 2009, y
por un monto total de $ 11:400.000 (once millones cuatrocientos mil pesos
uruguayos) con destino a un ajuste en la porcentualidad de los tres grados
inferiores de la nueva escala de sueldos vigente desde el 1º de enero de
2006 por aplicación del artículo 389 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
Ayuda