Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 407

 Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al artículo
482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 33 del TOCAF
1996), el siguiente literal:

"W) La contratación de bienes o servicios por parte del Inciso 15
    'Ministerio de Desarrollo Social', cualquiera sea su modalidad, con
    sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y
    fundaciones vinculadas a la Universidad de la República".
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