Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 400

 Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001
"Administración General",Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", la Unidad de Seguimiento de los Programas del Plan de
Equidad.

     Esta Unidad tendrá por objeto:

A)     La realización del trabajo de campo necesario para el seguimiento y
       la implementación de programas que el Ministerio de Desarrollo
       Social decida implementar.

B)     Colaborar en la construcción, recolección y procesamiento de
       información para la evaluación de programas.

C)     Realizar estudios de la realidad socioeconómica de interés para la
       elaboración de programas sociales.
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