Adécuanse, a partir de la promulgación de la presente ley, las
asignaciones presupuestales de los Incisos 02 a 19 en todas las
financiaciones, a fin de cubrir los montos obligados del Ejercicio 2007 a
valores del 1º de enero de 2008, de los siguientes objetos de gasto: 141
"Combustibles derivados del petróleo", 151 "Lubricantes y otros derivados
del petróleo", 211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213
"Electricidad" y 214 "Gas".