Agrégase el literal M) al artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987:
"M) Del Inciso 15 'Ministerio de Desarrollo Social', los ingresos
que recaude por concepto de venta de pliegos, servicios, multas, y
por cualquier otro origen, con destino a financiar gastos de
funcionamiento e inversión".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.