Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 399

 Agrégase el literal M) al artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987:

       "M) Del Inciso 15 'Ministerio de Desarrollo Social', los ingresos
       que recaude por concepto de venta de pliegos, servicios, multas, y
       por cualquier otro origen, con destino a financiar gastos de
       funcionamiento e inversión".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

Ayuda