Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 397

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, por el siguiente:

       "El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de
       noventa días a partir de la promulgación de la presente ley,
       disponiendo la transferencia al Inciso 14 'Ministerio de Vivienda,
       Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente' de los recursos
       materiales, créditos presupuestales y asuntos en trámite relativos
       a las competencias y cometidos transferidos, así como la
       redistribución de los funcionarios correspondientes. Las
       adecuaciones presupuestales de los funcionarios que deban ser
       redistribuidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo,
       mantendrán los niveles retributivos que dichos funcionarios tenían
       en el organismo de origen, toda vez que exista identidad entre las
       funciones desempeñadas en aquél y las asignadas en el de destino".
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