Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 395

 Facúltase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente" a transferir fondos con cargo a la Financiación 1.5
"Fondo Nacional de Vivienda", a efectos de la ejecución por parte de la
Agencia Nacional de Vivienda de programas acordes a los objetivos del
mismo.

Del monto total que se ejecute, de acuerdo a lo autorizado
precedentemente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá autorizar a la Agencia Nacional de Vivienda a
utilizar, con destino a gastos, un máximo equivalente al porcentaje
autorizado al Fondo Nacional de Vivienda a esos fines.
Ayuda