Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Incorpórase a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el
inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, a los fondos derivados de recuperos y préstamos realizados con cargo
a:

1)     Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo", recuperos de
       préstamos a productores y cooperativas rurales por concepto de
       proyectos productivos de la Dirección de Proyectos de Desarrollo.

2)     Fondo Agropecuario de Emergencias a que refiere el artículo 207 de
       la presente ley.

La Contaduría General de la Nación instrumentará la aplicación de la
presente norma, asegurando el registro de la totalidad de los ingresos y
egresos.

Autorízase a las unidades ejecutoras responsables de la administración de
los fondos a recaudar los reintegros y disponer nuevos préstamos con igual
destino al original salvo disposición expresa en contrario.
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