Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 389

 Extiéndese la facultad otorgada al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)
por el artículo 11 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, a la
Agencia Nacional de Vivienda en las siguientes situaciones:

A)     Edificios transferidos por el BHU a la Agencia Nacional de Vivienda
       o a fideicomisos cuyo fiduciario sea la Agencia Nacional de
       Vivienda.

B)     Edificios a construirse por la Agencia Nacional de Vivienda por
       acción pública directa o coordinada.

C)     Inmuebles cuya administración transfiera el Ministerio de Vivienda,
       Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la Agencia Nacional de
       Vivienda.
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