Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 383

 Exceptúanse de la aplicación del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261,
de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a las incorporaciones al régimen
de propiedad horizontal efectuadas en caso de regularización de
asentamientos irregulares, no pudiendo exceder de tres unidades
habitacionales por padrón.
Ayuda