Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

 Las inscripciones de documentos en la Dirección General de Registros que
se realicen respecto de las enajenaciones y gravámenes de inmuebles hasta
el 28 de febrero de 2010, en el marco de regularización de asentamientos
irregulares, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y de los Gobiernos Departamentales, estarán
exoneradas de la presentación de la Declaración Jurada de Caracterización
Urbana, a que refiere el artículo 178 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
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