La renovación de la flota vehicular dispuesta en el artículo anterior,
así como toda renovación o adquisición de vehículos en los Incisos 02 al
29, se hará siempre por vehículos con motores a nafta, salvo excepciones
debidamente fundadas en la utilidad para el servicio de vehículos movidos
con otro tipo de combustible.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.