Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 La renovación de la flota vehicular dispuesta en el artículo anterior,
así como toda renovación o adquisición de vehículos en los Incisos 02 al
29, se hará siempre por vehículos con motores a nafta, salvo excepciones
debidamente fundadas en la utilidad para el servicio de vehículos movidos
con otro tipo de combustible.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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