Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 378

 Dispónese que se dará publicidad a los derechos de uso de aguas que se
inscriben en el Registro Público a que refiere el artículo 8º del
Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en
forma mensual y por medio de un cuadro resumen mediante una publicación en
el Diario Oficial, en la que se dejará constancia de que los textos se
encuentran disponibles para consulta de los interesados en general.

La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá el formato, las
condiciones y la información que corresponda publicar a los efectos de dar
certeza sobre los actos dictados e inscriptos y propenderá a la difusión
por medio del sitio web oficial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
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