Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 374

 Transfiérense de pleno derecho al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los bienes inmuebles
prometidos en venta a dicho Inciso por empresas constructoras, en
cumplimiento de sus planes de viviendas, que hubieran estado en posesión
por esa Secretaría de Estado o por sus adjudicatarios por más de diez
años. La inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria,
de la resolución ministerial en la que conste la fecha de la promesa
original, la fecha de toma de posesión del bien y los extremos exigidos
para su inscripción, operará la traslación del dominio.

La transferencia operada no hará caer los derechos que pudieran tener las
citadas empresas constructoras con la mencionada Cartera.
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