El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente" podrá afectar a la Cartera de Inmuebles para Viviendas de
Interés Social con destino a la ejecución de sus planes de vivienda:
A) Bienes inmuebles de su propiedad que no se encuentren afectados a
otro de sus cometidos sustantivos.
B) Bienes inmuebles que adquiera a tal fin por compra, permuta, dación
en pago, donación, legado, prescripción o expropiación.
C) Bienes inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del
Estado que el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, afecte al
patrimonio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
D) Bienes inmuebles que hubiere mediante convenios con fraccionadores
públicos o privados, personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las
condiciones y modalidades establecidas en la presente ley.
E) Bienes inmuebles que hubiere por acuerdo con los Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.