Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 368

 El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente", con cargo al Proyecto 705 "Cartera de Inmuebles para Viviendas
de Interés Social", podrá adquirir inmuebles aptos para la construcción de
viviendas y servicios habitacionales a efectos de ejecutar los proyectos y
programas previstos en el Plan Quinquenal de Vivienda y planes anuales.

Se entiende por bienes inmuebles aptos para la construcción de viviendas
de interés social y servicios habitacionales, aquellos que cumplan las
siguientes condiciones:

A)     Se localicen en suelo urbano o suburbano de cada departamento,
       destinado a tales fines de acuerdo con las disposiciones de los
       respectivos instrumentos de ordenamiento territorial y posean
       condiciones ambientales adecuadas.

B)     Cuenten con los servicios complementarios a la vivienda
       imprescindibles, en especial agua potable, energía eléctrica,
       acceso o posibilidad de acceso al sistema de saneamiento existente
       en la localidad correspondiente.
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