Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

 Sustitúyese, a partir del 1° de enero de 2008, el inciso segundo del
artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de
2007, por el siguiente:

"Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, compensaciones
especiales y promoción social a los recursos humanos del Inciso y
contratar los becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus
fines. Los gastos de promoción social deberán imputarse al objeto del
gasto 579 'Otras Transferencias a Unidades Familiares', no pudiendo en
ningún caso abonar los mismos con cargo a proyectos de inversión".
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