Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 363

 Las Intendencias Municipales están obligadas a informar al Registro
Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad las solicitudes y la
expedición de los permisos de construcción extendidos dentro de un plazo
de treinta días siguientes al otorgamiento de los mismos, pudiendo a su
vez solicitar información al mencionado Registro.

                                INCISO 14
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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