Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 360

 Las obras que no cumplan con la obligación de su inscripción ante el
Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, serán
clausuradas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social hasta
tanto el titular de los derechos reales o el contratista principal,
cumplan con todas las obligaciones dispuestas por la presente ley. La
empresa estará obligada a abonar a los trabajadores los salarios y a
efectuar los aportes a la seguridad social, por el tiempo que dure la
clausura. Ello sin perjuicio de las clausuras dispuestas en la normativa
laboral vigente.
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