Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 356

 Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
Programa 007 "Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad
Social", Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social", el Registro Nacional de Obras de Construcción y su
Trazabilidad.

El Registro tendrá como objetivo conocer el desarrollo, permitir el
seguimiento del proceso constructivo, determinar la ubicación, dimensiones
y complejidad de la obra, la o las empresas intervinientes, los
trabajadores y técnicos involucrados y las subcontrataciones, con la
finalidad de prevenir los riesgos laborales y controlar la informalidad.

La reglamentación establecerá los requisitos que debe cumplir toda obra de
construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus
derivaciones, públicas y privadas, que tenga una duración que supere los
treinta jornales de ejecución, para su inscripción en el Registro Nacional
de Obras de Construcción y su Trazabilidad, creado por la presente norma.

La obligación de inscripción en este Registro le corresponde al titular de
los derechos reales de la obra o al contratista principal.
Ayuda