Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 354

 Los inspectores de trabajo que no hayan realizado la opción por el
régimen de dedicación exclusiva dispuesto por el artículo 324 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo
240 de la Ley Nº 18.172, de 31 agosto de 2007, serán redistribuidos de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002, con la modificación introducida por el
artículo 20 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, no siendo de
aplicación para el caso lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007.
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