CONSEJO DE MINISTROS
Declárase comprendido dentro del régimen establecido por el artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cargo de Subinspector General, con las excepciones establecidas en el artículo 241 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.Ayuda