Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 339

 Agregáse el siguiente inciso final al artículo 12 de la Ley Nº 18.335, de
15 de agosto de 2008:

"La situación en que la falta de institucionalización del profesional
impida lo exigido en el inciso anterior con respecto a la autorización por
la Comisión de Etica, se deberá obtener el consentimiento del Ministerio
de Salud Pública".

                                INCISO 13
                 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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