Agregáse el siguiente inciso final al artículo 12 de la Ley Nº 18.335, de
15 de agosto de 2008:
"La situación en que la falta de institucionalización del profesional
impida lo exigido en el inciso anterior con respecto a la autorización por
la Comisión de Etica, se deberá obtener el consentimiento del Ministerio
de Salud Pública".
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL