CONSEJO DE MINISTROS
Los seguros integrales a que refieren el artículo 265 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y normas concordantes, aportarán al Fondo Nacional de Recursos en forma directamente proporcional a la cantidad de sus afiliados FONASA, para cubrir su atención en forma mensual y consecutiva.Ayuda