Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 338

 Los seguros integrales a que refieren el artículo 265 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, y los artículos 11 y 22 de la Ley Nº
18.211, de 5 de diciembre de 2007, y normas concordantes, aportarán al
Fondo Nacional de Recursos en forma directamente proporcional a la
cantidad de sus afiliados FONASA, para cubrir su atención en forma mensual
y consecutiva.
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