Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 336

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Trasplante y Donación de
Organos y Medicina Regenerativa", Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional
de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos", una partida anual
de $ 5:479.660 (cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil
seiscientos sesenta pesos uruguayos) en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de regularizar las
retribuciones de los médicos y del personal no médico y la reestructura
escalafonaria.
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