Son funciones de la Comisión Honoraria Asesora:
A) Orientar la acción institucional de acuerdo a derecho, según el
conocimiento científico vigente y las pautas bioéticas plausibles.
B) Velar por el cumplimiento de los cometidos esenciales del
Instituto, supervisando el desempeño del mismo y del Sistema
Nacional de Donación y Trasplante que el mismo coordina y gestiona.
C) Asesorar en la fijación de pautas científicas y técnicas en el
proceso de donación y trasplante de células, tejidos y órganos, y
la medicina regenerativa.
D) Asesorar sobre los requisitos que deberán cumplir los programas de
donación, trasplante y medicina regenerativa.
E) Asesorar en la autorización de los programas de donación,
trasplante y medicina regenerativa que podrán operar dentro del
marco del Sistema Nacional de Donación y Trasplante.
F) Dictaminar en los conflictos que puedan plantearse por apartamiento
de las disposiciones legales, inobservancia de pautas, protocolos o
reglas, u otras eventualidades en las que sea pertinente analizar
errores, rectificar acciones, clarificar criterios o radicar
denuncias ante la autoridad competente.
La Comisión Honoraria Asesora debe ser necesariamente oída por el
Director, siempre que sus integrantes lo consideren conveniente u
oportuno, por asuntos relacionados con la vida institucional en general,
con alguno de sus órganos o la actuación del propio Director.
La Comisión Honoraria Asesora y el Instituto podrán proponer y consultar
al comité o comités de expertos.