Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 332

 Son competencias de la Dirección del Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos:

A)     Ejercer la representación oficial del Instituto.

B)     Ejercer la supervisión administrativa y económico financiera,
       velando por el correcto funcionamiento del Instituto.

C)     Cumplir con todos los cometidos de la Institución, especialmente
       los referidos en la presente ley.

D)     Convocar a la Comisión Honoraria Asesora cuando lo considere
       conveniente y participar de sus sesiones cuando sea requerido por
       ésta.

E)     Recabar para el cumplimiento de los cometidos la opinión de los
       técnicos o asesores que estime oportuno.

F)     Ejercer el contralor de todos los funcionarios que prestan
       servicios en el Instituto.
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