Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 330

 Facúltase al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos a recuperar los costos de los procesos de procuración,
procesamiento, asignación y distribución de células, tejidos, órganos y
otros, así como a prestar servicios técnicos, brindar asesorías y realizar
otras tareas de su competencia, requeridas por instituciones o personas
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, percibiendo los precios
correspondientes.

Estos podrán ser destinados a solventar Programas de Investigación y
Desarrollo Biotecnológico de aplicación clínica, así como otras
necesidades del Instituto, tales como la capacitación y la educación
continua de sus recursos humanos.
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