Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 323

 Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora
009 "Junta Nacional de Salud", una partida anual de $ 700.000 (setecientos
mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento.
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