Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 318

 Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" el crédito
presupuestal del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en la suma anual de $
16:500.000 (dieciséis millones quinientos mil pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar el saldo del aumento
previsto en el Convenio de fecha 28 de setiembre de 2007, suscrito entre
el Ministerio de Salud Pública y la Federación de Funcionarios de Salud
Pública.

El incremento previsto en el inciso anterior corresponderá a los
funcionarios no médicos, liquidándose el 50% (cincuenta por ciento) de la
partida a partir de la promulgación de la presente ley, y el saldo a
partir del 1º de enero de 2009. El Ministerio de Salud Pública comunicará
la distribución de la partida autorizada entre programas, unidades
ejecutoras y objetos del gasto, sin cuya comunicación no podrá ser
ejecutada.
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