CONSEJO DE MINISTROS
Elimínase, a partir de la promulgación de la presente ley, el límite porcentual dispuesto por el artículo 305 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con la modificación dispuesta por el artículo 270 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.Ayuda